Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en el punto de mira las prácticas de registro en el sector hotelero. Un hotel de cuatro estrellas en Girona fue objeto de una sanción, originalmente de 9.000 euros, posteriormente reducida a 5.400 euros, debido al escaneo del documento de identidad de un cliente durante el proceso de check-in. Esta medida subraya la delicada balanza entre la necesidad de los establecimientos de registrar a sus huéspedes para fines de seguridad pública y la imperativa protección de los datos personales.
El caso se originó a partir de una queja presentada ante la AEPD el 28 de junio de 2024. Un huésped manifestó que, para completar su registro en el hotel, se le solicitó el escaneo completo de su documento de identidad. Ante su negativa, sus datos fueron copiados utilizando el equipo informático del hotel. La AEPD fundamentó su decisión al considerar que el acto de escanear el DNI constituye un procesamiento de datos personales que va más allá de lo estipulado por el Real Decreto 933/2021. La agencia enfatizó que la captura de información como la imagen facial o los nombres de los progenitores excede lo requerido, lo que no puede justificarse bajo la normativa vigente.
Tras la investigación, se impuso una multa inicial de 9.000 euros al hotel. Sin embargo, esta cantidad fue rebajada en un 20% debido al reconocimiento de responsabilidad por parte del establecimiento y un 20% adicional por el pago voluntario de la sanción, lo que resultó en el monto final de 5.400 euros. Esta reducción destaca los mecanismos de la AEPD para incentivar la cooperación y el cumplimiento de las normativas de protección de datos.
En este contexto, es crucial recordar que el 17 de junio de 2025, la AEPD publicó una nota informativa que precisa las obligaciones de los hoteles. Dicha nota clarifica que, en cumplimiento con el Real Decreto 933/2021, los hoteles tienen prohibido solicitar copias del DNI o pasaporte de sus huéspedes. La normativa exige únicamente la recopilación de datos específicos detallados en los apartados A.3, A.4, B.3 y B.4 del Anexo I del mencionado Real Decreto. Esta información puede ser recabada a través de formularios, ya sean impresos o digitales, asegurando así un equilibrio entre la seguridad y la privacidad de los viajeros.